26 abr 2016

Suspendido el servicio de fianzas en la Avenida de Asturias 28

Hasta ahora, una de las oficinas en las que se podía registrar la fianza de un contrato de arrendamiento en Madrid era la de la Avenida de Asturias 28 (única oficina, de hecho, en la que este trámite se podía realizar sin cita previa).

Pues ya no. Hasta nueva orden y por "falta de personal" según informan desde esta misma oficina, se suspende el servicio de fianzas desde allí.

Las opciones que quedan son tramitarlas a través del registro telemático (sólo si disponemos de certificado electrónico) o hacerlo personalmente pidiendo cita previa para la oficina de la calle Basílica 23 en el 012.

(Os recordamos que el plazo de 30 días para realizar este trámite es en realidad para el ingreso del dinero en la cuenta bancaria. Para llevar la documentación a sellar y recoger el resguardo, no hay plazo, pero es un paso imprescindible para solicitar más adelante la devolución).

Según la Ley de Arrendamiento Urbanos, la entrega de la fianza (un mes de renta para vivienda habitual y dos en el resto de los casos) es obligatoria, y son las Comunidades Autónomas las encargadas de su gestión pública.

En Madrid, el trámite está regulado por el Decreto 181/1996 de 5 de diciembre, que encomienda la labor al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), que en julio de 2015 cambió su denominación a "Agencia de Vivienda Social", integrando el antiguo IVIMA y el IRIS (Instituto de Realojamiento e Integración Social).


14 abr 2016

Operación "Renta 2015" para inquilinos y caseros

Ya está aquí. Ya llegó la temida “operación renta” que nos pone a buscar y ordenar papeles, y a hacer las cuentas como cada uno buenamente pueda.

Y como cada año cambian cosas, aquí va una pequeña ayuda relacionada con el alquiler de vivienda habitual para inquilinos y caseros.

Los INQUILINOS se verán afectados este año por la eliminación de la deducción estatal, que sólo podrán disfrutar los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Sí sigue vigente, sin embargo la parte de reducción de algunas comunidades autónomas, como es el caso de Madrid, donde se puede practicar una reducción de hasta el 20% sobre las cantidades abonadas (con un máximo de 840€), siempre y cuando se cumplan algunas condiciones:

-          Ser menor de 35 años.
-          Tener unos ingresos inferiores a  25.620 euros (36.200 en la declaración conjunta)
-          Y que las cantidades destinadas al alquiler supongan un 10% de los ingresos.

Para los CASEROS, desapareció la reducción del 100% si alquilaban a menores de 30 años a partir del 1 de enero de 2015 (para contratos anteriores se mantienen la deducción, como en el caso de los inquilinos). Ahora pueden practicar una reducción única del 60% sobre  el beneficio fiscal por arrendamiento de vivienda habitual, independientemente de la edad del inquilino.

Hay que tener en cuenta que cuando la figura de "arrendatario" es asumida por una empresa, no se considera un contrato de vivienda habitual, por lo que el casero no podrá aplicar esta reducción.

También es importante recordar que a la hora de calcular el beneficio fiscal, hay gastos deducibles como el IBI, consumos de suministros (si los paga el casero, claro está), intereses de préstamo hipotecario, servicios  de inmobiliaria, gestoría o defensa jurídica, seguro de hogar, y gastos de reparación y conservación (pintura, arreglos, etc.).


Esperamos que os haya servido.


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