Inquilino,
¿has recibido una notificación de la Comunidad de Madrid requiriéndote el pago
de del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por un alquiler?
Propietario,
¿has recibido una notificación de la Comunidad de Madrid pidiéndote los
últimos contratos de alquiler de tus viviendas arrendadas?
Lo cierto es que el arrendamiento de viviendas (que no
locales, oficinas o plazas de garaje, que tributan por el Impuesto del Valor
Añadido), está sujeto al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según lo recoge su Reglamento,
pero en la práctica, la Comunidad de Madrid llevaba más de una década sin reclamarlo.
Hasta ahora. Desde hace unos meses están reclamando estas liquidaciones para sorpresa de inquilinos, propietarios e intermediarios, aunque bien es
cierto que al menos no están contemplando en todos los casos los intereses de demora que estarían
legitimados a cobrar (para aminorar el impacto del susto, parece ser).
¿Tienes dudas? Aquí tienes todas las respuestas.
¿Por qué se paga?
El Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (y que modifica el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo) contempla
los arrendamientos de viviendas como transmisiones de derechos, incluyendo
dichas operaciones entre las transmisiones sujetas al pago de este impuesto,
según el Art. 10.1.b).
¿Quién lo paga?
El sujeto pasivo del impuesto en la constitución de arrendamientos, según el Art. 34. f) del Reglamento, es el arrendatario (inquilino).
¿Cómo
se calcula?
Para calcular la base del impuesto, se parte de la renta que se pagará durante el plazo del contrato. El plazo que se tiene en cuenta para el cálculo en inmuebles urbanos será de tres años. (Incluso en el caso de que el contrato sea por menos tiempo, o sea un contrato de vivienda por temporada -de tres meses, por ejemplo-, se toma como base para el cálculo un plazo mínimo de tres años.)
Sobre la
base resultante se aplica la tarifa que fije cada Comunidad Autónoma (responsables de la recaudación de este impuesto) para
obtener la cuota tributaria.
Si la
Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo
anterior, se aplicará la siguiente escala (es la que se usa para la Comunidad
de Madrid):
Euros
|
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Hasta 30,05 euros
|
0,09
|
De 30,06 a 60,10
|
0,18
|
De 60,11 a 120,20
|
0,39
|
De 120,21 a 240,40
|
0,78
|
De 240,41 a 480,81
|
1,68
|
De 480,82 a 961,62
|
3,37
|
De 961,63 a 1.923,24
|
7,21
|
De 1.923,25 a 3.846,48
|
14,42
|
De 3.846,49 a 7.692,95
|
30,77
|
De 7.692,96 en adelante, 0,024040
euros por cada 6,01 euros o fracción.
|
Ejemplo: María y Juan firmaron un contrato de
alquiler de vivienda habitual el 1 de mayo de 2014, por una renta mensual de 700€.
700€ x 12 meses=8.400€ anuales
8.400€ anuales x 3 años =25.200€
Como son dos arrendatarios, a cada uno
le corresponde el pago de la mitad de esa renta, es decir, que la base imponible para el cálculo de cada uno será:
25.200€ : 2 = 12.600€
Con esta cifra nos vamos a la tabla, y estamos en el
último tramo, así que 12.600€ : 6,01€ =2.096€
2.096€ x 0,024040€ =50,40€, que será la cuota tributaria
para cada uno de los dos arrendatarios por el plazo de 3 años.
¿Cómo se paga?
La liquidación del impuesto en Madrid se presenta en la Dirección General de
Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos, nº
30.
En la planta baja se compra el modelo 600 y también se puede pedir turno
para que nos ayuden a cumplimentarlo en esa misma planta (para esto sí será necesaria cita previa, se puede concertar en el 91 580 94 04 ó 901 50 50 60). Una vez cumplimentado
hay que pagar el impuesto en alguna de estas entidades: Bankia, Caixabank, BBVA, Banco Popular, Banco
de Sabadell, Banco de Santander y Cajamar (en la misma oficina de la Dirección
General de Tributos hay una oficina del Banco Santander). Una vez pagado, hay
que subir a la primera planta, donde tenemos que aportar el modelo 601
cumplimentado y pagado, original y copia del contrato de arrendamiento
y copia del DNI del arrendatario. Para la presentación no hace falta cita previa. Allí lo registran y entregan una copia
sellada. El horario de
la D.G. de Tributos es de lunes a viernes
de 09:00 h. a 14:30.
También puede abonarse en cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid o por vía telemática, siempre que se disponga de certificado digital.
¿Cuándo hay que pagarlo?
El plazo de
presentación es de 30 días hábiles (incluidos
los sábados) a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato
gravado. Pasado dicho plazo pueden reclamar sanciones
por el retraso acumulado.
¿Y si comparto piso?
La liquidación debe repartirse a partes
iguales entre todas las personas que aparezcan en el contrato en calidad
de arrendatarios. Si llega una sola liquidación por el total sobre una vivienda
con dos arrendatarios, por ejemplo, puede solicitarse la rectificación
aportando copia del contrato de arrendamiento. Esta gestión se realiza en la
planta segunda de la D.G. de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del
General Martínez Campos, nº 30.
¿Qué pasa si se resuelve el contrato de arrendamiento
antes de completarse el plazo por el que se ha calculado el impuesto?
Si una liquidación
se ha realizado, por ejemplo, en base a los tres años de prórroga y al segundo
año se resuelve el contrato, se puede reclamar la devolución de la parte
proporcional no ocupada. Esta gestión se realiza en la planta segunda de la D.G.
de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos,
nº 30.
¿Qué ocurre si prorrogo el contrato más allá del plazo por el que se giró
la primera liquidación?
Si por acuerdo
entre las partes, un contrato por el que se ha liquidado en base a tres años se
prorroga, se ha de realizar una liquidación complementaria por el periodo de prórroga acordado (si es anual, cada año que prorroguemos tenemos que presentar una liquidación complementaria de un año). El
trámite es el mismo que para la primera liquidación.
He recibido una carta de la Comunidad de Madrid con una propuesta de
liquidación provisional. ¿Qué tengo que hacer?
Si has recibido
esta carta y el cálculo de la liquidación es correcto (si no lo es, tienes diez
días para presentar alegaciones), sólo tienes que esperar a que te llegue la
carta con la liquidación definitiva para poder abonarlo en una oficina
bancaria.
Me reclaman el pago del ITP por un alquiler que ya se
ha resuelto.
La Comunidad de Madrid puede reclamar impuestos
sobre las transmisiones de los últimos cinco años. Te tocará demostrar cuándo
se extinguió el contrato para que rectifiquen la liquidación, en su caso, y
abonar el importe correspondiente.
Voy a firmar en breve un contrato de arrendamiento. ¿Espero a que me
requieran o realizo la liquidación directamente?
Está claro que será cuestión de tiempo, más que de suerte, que te
requieran, y no sabemos hasta cuándo van a seguir “perdonando” los intereses de
demora, así que nuestra recomendación es que liquides el impuesto en el plazo
indicado.
Más Info:
- - Teléfono de la Dirección General de Tributos: 901 50 50 60.
- - Gestión del impuesto por la Comunidad de Madrid: pincha aquí
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