¡Venga! ¡Una buena noticia!
La directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo obliga a los bancos españoles a reducir y anular, según el plazo, las comisiones por amortización anticipada tanto parcial como total de las hipotecas.
Para amortizaciones durante los primeros tres años, la comisión máxima a aplicar será de 0,50% (contemplado ahora para los primeros cinco años).
Amortizar del tercer al quinto año tendrá una comisión máxima del 0,25%, y a partir del sexto año no podrán aplicarse comisiones por amortización, ni total, ni parcial.
Recordemos que estos porcentajes son máximos, es decir, que se pueden pactar comisiones inferiores con el banco.
Lo mejor es que estas condiciones serán de aplicación con carácter retroactivo, y podrán ser utilizadas como referencias máximas para las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la norma, que forma parte del anteproyecto de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que el Ministerio de Economía ha sacado a consulta pública hasta el 15 de septiembre.
Para ello falta que se forme gobierno, que se publique en el BOE y que pasen seis meses desde entonces.
Paciencia, pues. ¡Merecerá la pena!
+ info Expansión.com
Fotografía de Mari Helin-Tuominen
28 jul 2016
26 abr 2016
Suspendido el servicio de fianzas en la Avenida de Asturias 28
Hasta ahora, una de las oficinas en las que se podía registrar la fianza de un contrato de arrendamiento en Madrid era la de la Avenida de Asturias 28 (única oficina, de hecho, en la que este trámite se podía realizar sin cita previa).
Pues ya no. Hasta nueva orden y por "falta de personal" según informan desde esta misma oficina, se suspende el servicio de fianzas desde allí.
Las opciones que quedan son tramitarlas a través del registro telemático (sólo si disponemos de certificado electrónico) o hacerlo personalmente pidiendo cita previa para la oficina de la calle Basílica 23 en el 012.
(Os recordamos que el plazo de 30 días para realizar este trámite es en realidad para el ingreso del dinero en la cuenta bancaria. Para llevar la documentación a sellar y recoger el resguardo, no hay plazo, pero es un paso imprescindible para solicitar más adelante la devolución).
Según la Ley de Arrendamiento Urbanos, la entrega de la fianza (un mes de renta para vivienda habitual y dos en el resto de los casos) es obligatoria, y son las Comunidades Autónomas las encargadas de su gestión pública.
En Madrid, el trámite está regulado por el Decreto 181/1996 de 5 de diciembre, que encomienda la labor al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), que en julio de 2015 cambió su denominación a "Agencia de Vivienda Social", integrando el antiguo IVIMA y el IRIS (Instituto de Realojamiento e Integración Social).
Pues ya no. Hasta nueva orden y por "falta de personal" según informan desde esta misma oficina, se suspende el servicio de fianzas desde allí.
Las opciones que quedan son tramitarlas a través del registro telemático (sólo si disponemos de certificado electrónico) o hacerlo personalmente pidiendo cita previa para la oficina de la calle Basílica 23 en el 012.
(Os recordamos que el plazo de 30 días para realizar este trámite es en realidad para el ingreso del dinero en la cuenta bancaria. Para llevar la documentación a sellar y recoger el resguardo, no hay plazo, pero es un paso imprescindible para solicitar más adelante la devolución).
Según la Ley de Arrendamiento Urbanos, la entrega de la fianza (un mes de renta para vivienda habitual y dos en el resto de los casos) es obligatoria, y son las Comunidades Autónomas las encargadas de su gestión pública.
En Madrid, el trámite está regulado por el Decreto 181/1996 de 5 de diciembre, que encomienda la labor al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), que en julio de 2015 cambió su denominación a "Agencia de Vivienda Social", integrando el antiguo IVIMA y el IRIS (Instituto de Realojamiento e Integración Social).
14 abr 2016
Operación "Renta 2015" para inquilinos y caseros
Ya está aquí. Ya llegó la temida “operación renta” que nos
pone a buscar y ordenar papeles, y a hacer las cuentas como cada uno buenamente pueda.
Y como cada año cambian cosas, aquí va una pequeña ayuda
relacionada con el alquiler de vivienda
habitual para inquilinos y caseros.
Los INQUILINOS se verán afectados este año por la
eliminación de la deducción estatal, que sólo
podrán disfrutar los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Sí sigue
vigente, sin embargo la parte de reducción de algunas comunidades autónomas,
como es el caso de Madrid, donde se puede practicar una reducción de hasta el 20% sobre las
cantidades abonadas (con un máximo de
840€), siempre y cuando se cumplan algunas condiciones:
-
Ser menor de 35 años.
-
Tener unos ingresos inferiores a 25.620 euros (36.200 en la declaración
conjunta)
-
Y que las cantidades destinadas al alquiler
supongan un 10% de los ingresos.
Para los CASEROS, desapareció la reducción del 100% si
alquilaban a menores de 30 años a partir del 1 de enero de 2015 (para contratos anteriores se mantienen la deducción, como en el caso de los inquilinos). Ahora pueden practicar una reducción única del 60% sobre el beneficio fiscal por arrendamiento de
vivienda habitual, independientemente de la edad del inquilino.
Hay que tener en cuenta que cuando la figura de "arrendatario" es asumida por una empresa, no se considera un contrato de vivienda habitual, por lo que el casero no podrá aplicar esta reducción.
También es importante recordar que a la hora de calcular el beneficio fiscal, hay gastos deducibles como el IBI, consumos de suministros (si los paga el casero, claro está), intereses de préstamo hipotecario, servicios de inmobiliaria, gestoría o defensa jurídica, seguro de hogar, y gastos de reparación y conservación (pintura, arreglos, etc.).
También es importante recordar que a la hora de calcular el beneficio fiscal, hay gastos deducibles como el IBI, consumos de suministros (si los paga el casero, claro está), intereses de préstamo hipotecario, servicios de inmobiliaria, gestoría o defensa jurídica, seguro de hogar, y gastos de reparación y conservación (pintura, arreglos, etc.).
Esperamos que os haya servido.
Más info aquí:
11 feb 2016
¿Qué pasa con mi hipoteca si el Euribor es negativo?
Tocado y hundido. Así se encuentra el Euríbor, índice utilizado en la revisión de la cuota hipotecaria en la mayoría de los hogares españoles. Y es que por primera vez en la historia su valor es negativo, tras arrojar las últimas tasas diarias bajo cero (hasta -0,006%), aunque muy posiblemente febrero no llegue a cerrar en números rojos.
Las previsiones para estos meses, sin embargo, parecen venir un poquito más coloraditas, según esta imagen de hipotecasyeuribor.com :
Las previsiones para estos meses, sin embargo, parecen venir un poquito más coloraditas, según esta imagen de hipotecasyeuribor.com :
Y entonces, si me toca revisar la hipoteca y el Euríbor es negativo, ¿me devuelven dinero?
Como diría Ozores, "No, hija, no..."
En ese caso, se restaría del diferencial que acompaña al Euríbor en las revisiones, según refleje la escritura de hipoteca.
Para los raros casos en los que que de este cálculo resulte una cuota negativa, todo indica que el banco no abonará intereses al prestatario, ya que la figura regulada por el Código Civil determina que sea éste el que los pague, y no al revés.
Lástima. Nos quedaremos sin la satisfacción de ir a decirles cada mes "buenas, vengo a por lo mío". ;)
Puedes ver la noticia completa de El Mundo pinchando aquí: "El Euríbor cotiza por primera vez en negativo".
19 ene 2016
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para el inquilino
Inquilino,
¿has recibido una notificación de la Comunidad de Madrid requiriéndote el pago
de del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por un alquiler?
Propietario,
¿has recibido una notificación de la Comunidad de Madrid pidiéndote los
últimos contratos de alquiler de tus viviendas arrendadas?
Lo cierto es que el arrendamiento de viviendas (que no
locales, oficinas o plazas de garaje, que tributan por el Impuesto del Valor
Añadido), está sujeto al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según lo recoge su Reglamento,
pero en la práctica, la Comunidad de Madrid llevaba más de una década sin reclamarlo.
Hasta ahora. Desde hace unos meses están reclamando estas liquidaciones para sorpresa de inquilinos, propietarios e intermediarios, aunque bien es
cierto que al menos no están contemplando en todos los casos los intereses de demora que estarían
legitimados a cobrar (para aminorar el impacto del susto, parece ser).
¿Tienes dudas? Aquí tienes todas las respuestas.
¿Por qué se paga?
El Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (y que modifica el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo) contempla
los arrendamientos de viviendas como transmisiones de derechos, incluyendo
dichas operaciones entre las transmisiones sujetas al pago de este impuesto,
según el Art. 10.1.b).
¿Quién lo paga?
El sujeto pasivo del impuesto en la constitución de arrendamientos, según el Art. 34. f) del Reglamento, es el arrendatario (inquilino).
¿Cómo
se calcula?
Para calcular la base del impuesto, se parte de la renta que se pagará durante el plazo del contrato. El plazo que se tiene en cuenta para el cálculo en inmuebles urbanos será de tres años. (Incluso en el caso de que el contrato sea por menos tiempo, o sea un contrato de vivienda por temporada -de tres meses, por ejemplo-, se toma como base para el cálculo un plazo mínimo de tres años.)
Sobre la
base resultante se aplica la tarifa que fije cada Comunidad Autónoma (responsables de la recaudación de este impuesto) para
obtener la cuota tributaria.
Si la
Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo
anterior, se aplicará la siguiente escala (es la que se usa para la Comunidad
de Madrid):
Euros
|
|
Hasta 30,05 euros
|
0,09
|
De 30,06 a 60,10
|
0,18
|
De 60,11 a 120,20
|
0,39
|
De 120,21 a 240,40
|
0,78
|
De 240,41 a 480,81
|
1,68
|
De 480,82 a 961,62
|
3,37
|
De 961,63 a 1.923,24
|
7,21
|
De 1.923,25 a 3.846,48
|
14,42
|
De 3.846,49 a 7.692,95
|
30,77
|
De 7.692,96 en adelante, 0,024040
euros por cada 6,01 euros o fracción.
|
Ejemplo: María y Juan firmaron un contrato de
alquiler de vivienda habitual el 1 de mayo de 2014, por una renta mensual de 700€.
700€ x 12 meses=8.400€ anuales
8.400€ anuales x 3 años =25.200€
Como son dos arrendatarios, a cada uno
le corresponde el pago de la mitad de esa renta, es decir, que la base imponible para el cálculo de cada uno será:
25.200€ : 2 = 12.600€
Con esta cifra nos vamos a la tabla, y estamos en el
último tramo, así que 12.600€ : 6,01€ =2.096€
2.096€ x 0,024040€ =50,40€, que será la cuota tributaria
para cada uno de los dos arrendatarios por el plazo de 3 años.
¿Cómo se paga?
La liquidación del impuesto en Madrid se presenta en la Dirección General de
Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos, nº
30.
En la planta baja se compra el modelo 600 y también se puede pedir turno
para que nos ayuden a cumplimentarlo en esa misma planta (para esto sí será necesaria cita previa, se puede concertar en el 91 580 94 04 ó 901 50 50 60). Una vez cumplimentado
hay que pagar el impuesto en alguna de estas entidades: Bankia, Caixabank, BBVA, Banco Popular, Banco
de Sabadell, Banco de Santander y Cajamar (en la misma oficina de la Dirección
General de Tributos hay una oficina del Banco Santander). Una vez pagado, hay
que subir a la primera planta, donde tenemos que aportar el modelo 601
cumplimentado y pagado, original y copia del contrato de arrendamiento
y copia del DNI del arrendatario. Para la presentación no hace falta cita previa. Allí lo registran y entregan una copia
sellada. El horario de
la D.G. de Tributos es de lunes a viernes
de 09:00 h. a 14:30.
También puede abonarse en cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid o por vía telemática, siempre que se disponga de certificado digital.
¿Cuándo hay que pagarlo?
El plazo de
presentación es de 30 días hábiles (incluidos
los sábados) a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato
gravado. Pasado dicho plazo pueden reclamar sanciones
por el retraso acumulado.
¿Y si comparto piso?
La liquidación debe repartirse a partes
iguales entre todas las personas que aparezcan en el contrato en calidad
de arrendatarios. Si llega una sola liquidación por el total sobre una vivienda
con dos arrendatarios, por ejemplo, puede solicitarse la rectificación
aportando copia del contrato de arrendamiento. Esta gestión se realiza en la
planta segunda de la D.G. de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del
General Martínez Campos, nº 30.
¿Qué pasa si se resuelve el contrato de arrendamiento
antes de completarse el plazo por el que se ha calculado el impuesto?
Si una liquidación
se ha realizado, por ejemplo, en base a los tres años de prórroga y al segundo
año se resuelve el contrato, se puede reclamar la devolución de la parte
proporcional no ocupada. Esta gestión se realiza en la planta segunda de la D.G.
de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos,
nº 30.
¿Qué ocurre si prorrogo el contrato más allá del plazo por el que se giró
la primera liquidación?
Si por acuerdo
entre las partes, un contrato por el que se ha liquidado en base a tres años se
prorroga, se ha de realizar una liquidación complementaria por el periodo de prórroga acordado (si es anual, cada año que prorroguemos tenemos que presentar una liquidación complementaria de un año). El
trámite es el mismo que para la primera liquidación.
He recibido una carta de la Comunidad de Madrid con una propuesta de
liquidación provisional. ¿Qué tengo que hacer?
Si has recibido
esta carta y el cálculo de la liquidación es correcto (si no lo es, tienes diez
días para presentar alegaciones), sólo tienes que esperar a que te llegue la
carta con la liquidación definitiva para poder abonarlo en una oficina
bancaria.
Me reclaman el pago del ITP por un alquiler que ya se
ha resuelto.
La Comunidad de Madrid puede reclamar impuestos
sobre las transmisiones de los últimos cinco años. Te tocará demostrar cuándo
se extinguió el contrato para que rectifiquen la liquidación, en su caso, y
abonar el importe correspondiente.
Voy a firmar en breve un contrato de arrendamiento. ¿Espero a que me
requieran o realizo la liquidación directamente?
Está claro que será cuestión de tiempo, más que de suerte, que te
requieran, y no sabemos hasta cuándo van a seguir “perdonando” los intereses de
demora, así que nuestra recomendación es que liquides el impuesto en el plazo
indicado.
Más Info:
- - Teléfono de la Dirección General de Tributos: 901 50 50 60.
- - Gestión del impuesto por la Comunidad de Madrid: pincha aquí
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