Ya está aquí. Ya llegó la temida “operación renta” que nos
pone a buscar y ordenar papeles, y a hacer las cuentas como cada uno buenamente pueda.
Y como cada año cambian cosas, aquí va una pequeña ayuda
relacionada con el alquiler de vivienda
habitual para inquilinos y caseros.
Los INQUILINOS se verán afectados este año por la
eliminación de la deducción estatal, que sólo
podrán disfrutar los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Sí sigue
vigente, sin embargo la parte de reducción de algunas comunidades autónomas,
como es el caso de Madrid, donde se puede practicar una reducción de hasta el 20% sobre las
cantidades abonadas (con un máximo de
840€), siempre y cuando se cumplan algunas condiciones:
-
Ser menor de 35 años.
-
Tener unos ingresos inferiores a 25.620 euros (36.200 en la declaración
conjunta)
-
Y que las cantidades destinadas al alquiler
supongan un 10% de los ingresos.
Para los CASEROS, desapareció la reducción del 100% si
alquilaban a menores de 30 años a partir del 1 de enero de 2015 (para contratos anteriores se mantienen la deducción, como en el caso de los inquilinos). Ahora pueden practicar una reducción única del 60% sobre el beneficio fiscal por arrendamiento de
vivienda habitual, independientemente de la edad del inquilino.
Hay que tener en cuenta que cuando la figura de "arrendatario" es asumida por una empresa, no se considera un contrato de vivienda habitual, por lo que el casero no podrá aplicar esta reducción.
También es importante recordar que a la hora de calcular el beneficio fiscal, hay gastos deducibles como el IBI, consumos de suministros (si los paga el casero, claro está), intereses de préstamo hipotecario, servicios de inmobiliaria, gestoría o defensa jurídica, seguro de hogar, y gastos de reparación y conservación (pintura, arreglos, etc.).
También es importante recordar que a la hora de calcular el beneficio fiscal, hay gastos deducibles como el IBI, consumos de suministros (si los paga el casero, claro está), intereses de préstamo hipotecario, servicios de inmobiliaria, gestoría o defensa jurídica, seguro de hogar, y gastos de reparación y conservación (pintura, arreglos, etc.).
Esperamos que os haya servido.
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