19 ene 2016

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para el inquilino

Inquilino, ¿has recibido una notificación de la Comunidad de Madrid requiriéndote el pago de del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por un alquiler?

Propietario, ¿has recibido una notificación de la Comunidad de Madrid pidiéndote los últimos contratos de alquiler de tus viviendas arrendadas?

Lo cierto es que el arrendamiento de viviendas (que no locales, oficinas o plazas de garaje, que tributan por el Impuesto del Valor Añadido), está sujeto al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según lo recoge su Reglamento, pero en la práctica, la Comunidad de Madrid llevaba más de una década sin reclamarlo.

Hasta ahora. Desde hace unos meses están reclamando estas liquidaciones para sorpresa de inquilinos, propietarios e intermediarios, aunque bien es cierto que al menos no están contemplando en todos los casos los intereses de demora que estarían legitimados a cobrar (para aminorar el impacto del susto, parece ser).

¿Tienes dudas? Aquí tienes todas las respuestas.

¿Por qué se paga?
El Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (y que modifica el  Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo) contempla los arrendamientos de viviendas como transmisiones de derechos, incluyendo dichas operaciones entre las transmisiones sujetas al pago de este impuesto, según el Art. 10.1.b).  
¿Quién lo paga?

El sujeto pasivo del impuesto en la constitución de arrendamientos, según el Art. 34. f) del Reglamento, es el arrendatario (inquilino).

¿Cómo se calcula?
Para calcular la base del impuesto, se parte de la renta que se pagará durante el plazo del contrato. El plazo que se tiene en cuenta para el cálculo en inmuebles urbanos será de tres años. (Incluso en el caso de que el contrato sea por menos tiempo, o sea un contrato de vivienda por temporada -de tres meses, por ejemplo-, se toma como base para el cálculo un plazo mínimo de tres años.)

Sobre la base resultante se aplica la tarifa que fije cada Comunidad Autónoma (responsables de la recaudación de este impuesto) para obtener la cuota tributaria.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente escala (es la que se usa para la Comunidad de Madrid):
Euros
Hasta 30,05 euros
0,09
De 30,06 a 60,10
0,18
De 60,11 a 120,20
0,39
De 120,21 a 240,40
0,78
De 240,41 a 480,81
1,68
De 480,82 a 961,62
3,37
De 961,63 a 1.923,24
7,21
De 1.923,25 a 3.846,48
14,42
De 3.846,49 a 7.692,95
30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Ejemplo: María y Juan firmaron un contrato de alquiler de vivienda habitual el 1 de mayo de 2014, por una renta mensual de 700€.
700€ x 12 meses=8.400€ anuales
8.400€ anuales x 3 años =25.200€
Como son dos arrendatarios, a cada uno le corresponde el pago de la mitad de esa renta, es decir, que la base imponible para el cálculo de cada uno será:
25.200€ : 2 = 12.600€
Con esta cifra nos vamos a la tabla, y estamos en el último tramo, así que 12.600€ : 6,01€ =2.096€
2.096€ x 0,024040€ =50,40€, que será la cuota tributaria para cada uno de los dos arrendatarios por el plazo de 3 años.


¿Cómo se paga?

La liquidación del impuesto en Madrid se presenta en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos, nº 30.

En la planta baja se compra el modelo 600 y también se puede pedir turno para que nos ayuden a cumplimentarlo en esa misma planta (para esto sí será necesaria cita previa, se puede concertar en el 91 580 94 04 ó 901 50 50 60). Una vez cumplimentado hay que pagar el impuesto en alguna de estas entidades: Bankia, Caixabank, BBVA, Banco Popular, Banco de Sabadell, Banco de Santander y Cajamar (en la misma oficina de la Dirección General de Tributos hay una oficina del Banco Santander). Una vez pagado, hay que subir a la primera planta, donde tenemos que aportar el modelo 601 cumplimentado y pagado, original y copia del contrato de arrendamiento y copia del DNI del arrendatario. Para la presentación no hace falta cita previa. Allí lo registran y entregan una copia sellada. El horario de la D.G. de Tributos es de lunes a viernes de 09:00 h. a 14:30.

También puede abonarse en cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid o por vía telemática, siempre que se  disponga de certificado digital.

¿Cuándo hay que pagarlo?
El plazo de presentación es de 30 días hábiles (incluidos los sábados) a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado. Pasado dicho plazo pueden reclamar sanciones por el retraso acumulado.

¿Y si comparto piso?
La liquidación debe repartirse a partes  iguales entre todas las personas que aparezcan en el contrato en calidad de arrendatarios. Si llega una sola liquidación por el total sobre una vivienda con dos arrendatarios, por ejemplo, puede solicitarse la rectificación aportando copia del contrato de arrendamiento. Esta gestión se realiza en la planta segunda de la D.G. de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos, nº 30.

¿Qué pasa si se resuelve el contrato de arrendamiento antes de completarse el plazo por el que se ha calculado el impuesto?
Si una liquidación se ha realizado, por ejemplo, en base a los tres años de prórroga y al segundo año se resuelve el contrato, se puede reclamar la devolución de la parte proporcional no ocupada. Esta gestión se realiza en la planta segunda de la D.G. de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos, nº 30.
¿Qué ocurre si prorrogo el contrato más allá del plazo por el que se giró la primera liquidación?
Si por acuerdo entre las partes, un contrato por el que se ha liquidado en base a tres años se prorroga, se ha de realizar una liquidación complementaria por el periodo de prórroga acordado (si es anual, cada año que prorroguemos tenemos que presentar una liquidación complementaria de un año). El trámite es el mismo que para la primera liquidación.
He recibido una carta de la Comunidad de Madrid con una propuesta de liquidación provisional. ¿Qué tengo que hacer?
Si has recibido esta carta y el cálculo de la liquidación es correcto (si no lo es, tienes diez días para presentar alegaciones), sólo tienes que esperar a que te llegue la carta con la liquidación definitiva para poder abonarlo en una oficina bancaria.
Me reclaman el pago del ITP por un alquiler que ya se ha resuelto.
La  Comunidad de Madrid puede reclamar impuestos sobre las transmisiones de los últimos cinco años. Te tocará demostrar cuándo se extinguió el contrato para que rectifiquen la liquidación, en su caso, y abonar el importe correspondiente.
Voy a firmar en breve un contrato de arrendamiento. ¿Espero a que me requieran o realizo la liquidación directamente?
Está claro que será cuestión de tiempo, más que de suerte, que te requieran, y no sabemos hasta cuándo van a seguir “perdonando” los intereses de demora, así que nuestra recomendación es que liquides el impuesto en el plazo indicado.

Más Info:
-       - Teléfono de la Dirección General de Tributos: 901 50 50 60.
-       - Gestión del impuesto por la Comunidad de Madrid: pincha aquí  
-       - Normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: pincha aquí  

Esperamos que te haya servido de ayuda este artículo. Si crees que puede ayudar a más personas ¡no dudes en compartirlo! Y si crees que  podemos ayudarte con alguna transacción inmobiliaria, llámanos al  648 281 881 o escríbenos a info@grupointerpres.com


7 feb 2013

Nuevo registro de morosos de alquiler

Ésta es una de las enmiendas presentadas en el Congreso por el PP al Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Vivienda, y bastante acertada en nuestra opinión (veremos su viabilidad más adelante).

La enmienda implica crear un registro de arrendatarios deudores que se mantendría durante 6 años o hasta que el arrendatario pagara la deuda.

En la práctica, habrá que estudiar la accesibilidad, credibilidad y rapidez para inscribir a los impagados, borrarles o consultar el registro, Ley de Protección de Datos de por medio...

Otras ideas, sin embargo, no nos están pareciendo tan acertadas, y a mí, personalmente, me da la sensación de que están muy lejos de conocer las necesidades reales de arrendadores y arrendatarios hoy en día.

- El inquilino podrá rescindir el contrato en cualquier momento (obviando las prórrogas anuales), incluso durante el primer año, avisando con un mes de antelación. Esto supone firmar un cheque en blanco, el arrendador no puede estudiar la rentabilidad o amortización de sus ingresos porque no tiene ninguna seguridad. Para el inquilino es muy cómodo, pero para el propietario, no blindar siquiera el primer año de alquiler es un trastorno, pues puede que tenga cinco inquilinos durante un año de esta manera, con los posibles gastos de pintura, limpieza o coste de los "tiempos muertos" que esto supone. Por no hablar de que los límites entre vivienda habitual y de temporada serían absurdos, y sin embargo en la actualidad suponen un tratamiento fiscal diferente para ambas partes.

- El propietario podrá vender la casa obligando al inquilino a marcharse avisando con tan solo un mes de antelación. De nuevo no tenemos los pies en la tierra. Creo que un mes puede ser poco tiempo para encontrar una vivienda que nos convenza de verdad, no es fácil. Imaginemos que nos dan un mes para mudarnos de una casa de tres dormitorios donde además todos los muebles son nuestros. Lo más normal es que (entre el trabajo, los hijos si es el caso, etc.) nos falte tiempo para buscar pisos, visitarlos, organizar la mudanza, etc, por lo que fácilmente acabaremos en algún sitio "por descarte", cuando vivir en un lugar que nos guste y nos convenza me parece prioritario. Si no no sería asesora inmobiliaria...

Más info: Su Vivienda -El Mundo

21 ene 2013

Viviendas de alquiler para desahuciados

Ya se ha firmado el convenio del Fondo Social de Viviendas en alquiler que ofrece piso con una renta entre 150 y 400€ para personas desahuciadas después del 1 de enero de 2008.

Condiciones y más info en el link


 Alquileres para familias en situación de especial vulnerabilidad

Fuente: Lexdiario.es

26 nov 2012

¿Has revisado tu factura de electricidad?

Pues deberías.

Algunas compañías están cargando elevadas cantidades en concepto "Término de potencia penalización ICP" cuando no tienen constancia de que el inmueble disponga de limitador de potencia, que es el que impide que se utilicen más vatios de los contratados.

Si tienes el limitador puesto, puedes llamar a tu compañía para que un técnico lo verifique y lo "precinte".

Si no lo tienes, puedes pedir que te lo coloquen. Según nos han informado en Unión Fenosa, la instalación no tiene coste, si bien en cada factura se cobrarían "unos céntimos" por el alquiler del aparato.

También dan la opción de instalarlo a cuenta de otro electricista y en este caso el técnico sólo lo revisaría y precintaría.

Las penalizaciones, según nos han comentado, no se devuelven, así que revisa tu factura hoy mismo, ¡el tiempo es oro!

Te dejamos un interesante link que hemos encontrado al respecto y si este post te parece de utilidad, compártelo. ;)

¡Hasta la próxima!

Contadores electrónicos: la estafa interminable