7 feb 2013

Nuevo registro de morosos de alquiler

Ésta es una de las enmiendas presentadas en el Congreso por el PP al Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Vivienda, y bastante acertada en nuestra opinión (veremos su viabilidad más adelante).

La enmienda implica crear un registro de arrendatarios deudores que se mantendría durante 6 años o hasta que el arrendatario pagara la deuda.

En la práctica, habrá que estudiar la accesibilidad, credibilidad y rapidez para inscribir a los impagados, borrarles o consultar el registro, Ley de Protección de Datos de por medio...

Otras ideas, sin embargo, no nos están pareciendo tan acertadas, y a mí, personalmente, me da la sensación de que están muy lejos de conocer las necesidades reales de arrendadores y arrendatarios hoy en día.

- El inquilino podrá rescindir el contrato en cualquier momento (obviando las prórrogas anuales), incluso durante el primer año, avisando con un mes de antelación. Esto supone firmar un cheque en blanco, el arrendador no puede estudiar la rentabilidad o amortización de sus ingresos porque no tiene ninguna seguridad. Para el inquilino es muy cómodo, pero para el propietario, no blindar siquiera el primer año de alquiler es un trastorno, pues puede que tenga cinco inquilinos durante un año de esta manera, con los posibles gastos de pintura, limpieza o coste de los "tiempos muertos" que esto supone. Por no hablar de que los límites entre vivienda habitual y de temporada serían absurdos, y sin embargo en la actualidad suponen un tratamiento fiscal diferente para ambas partes.

- El propietario podrá vender la casa obligando al inquilino a marcharse avisando con tan solo un mes de antelación. De nuevo no tenemos los pies en la tierra. Creo que un mes puede ser poco tiempo para encontrar una vivienda que nos convenza de verdad, no es fácil. Imaginemos que nos dan un mes para mudarnos de una casa de tres dormitorios donde además todos los muebles son nuestros. Lo más normal es que (entre el trabajo, los hijos si es el caso, etc.) nos falte tiempo para buscar pisos, visitarlos, organizar la mudanza, etc, por lo que fácilmente acabaremos en algún sitio "por descarte", cuando vivir en un lugar que nos guste y nos convenza me parece prioritario. Si no no sería asesora inmobiliaria...

Más info: Su Vivienda -El Mundo

21 ene 2013

Viviendas de alquiler para desahuciados

Ya se ha firmado el convenio del Fondo Social de Viviendas en alquiler que ofrece piso con una renta entre 150 y 400€ para personas desahuciadas después del 1 de enero de 2008.

Condiciones y más info en el link


 Alquileres para familias en situación de especial vulnerabilidad

Fuente: Lexdiario.es

26 nov 2012

¿Has revisado tu factura de electricidad?

Pues deberías.

Algunas compañías están cargando elevadas cantidades en concepto "Término de potencia penalización ICP" cuando no tienen constancia de que el inmueble disponga de limitador de potencia, que es el que impide que se utilicen más vatios de los contratados.

Si tienes el limitador puesto, puedes llamar a tu compañía para que un técnico lo verifique y lo "precinte".

Si no lo tienes, puedes pedir que te lo coloquen. Según nos han informado en Unión Fenosa, la instalación no tiene coste, si bien en cada factura se cobrarían "unos céntimos" por el alquiler del aparato.

También dan la opción de instalarlo a cuenta de otro electricista y en este caso el técnico sólo lo revisaría y precintaría.

Las penalizaciones, según nos han comentado, no se devuelven, así que revisa tu factura hoy mismo, ¡el tiempo es oro!

Te dejamos un interesante link que hemos encontrado al respecto y si este post te parece de utilidad, compártelo. ;)

¡Hasta la próxima!

Contadores electrónicos: la estafa interminable

23 oct 2012

Más comisiones y más altas



Por mantenimiento de cuenta, por hacer transferencias, por sacar dinero, por ingresarlo, por envío de correspondencia... en definitiva, por ser cliente. Eso sí, hipotecas no pidas, que manzanas traigo...
Fuente: Cinco días