
La CMT permite una red común bajo tres condiciones:
- No puede existir ánimo de lucro (dícese de sacarse dinero con ello).
- La red y el servicio no pueden encontrarse abiertos al público fuera de la comunidad.
- La comunidad no puede ser la prestataria del servicio.
De esta forma, los vecinos pueden contratar el acceso a Internet con una operadora y distribuir su señal a toda la comunidad a través de PLC (cable de la luz) o redes inalámbricas wifi.
+ info: http://www.cincodias.com/articulo/empresas/Compartir-wifi-comunidad-vecinos-legal/20100914cdscdsemp_24/
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